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Cumplimiento tributario

El incumplimiento de la Ley 52 conlleva multas de US$1000 a quienes no brinden esta información, y con una multa adicional de US $ 100 por cada día que persista la infracción.

El viernes 28 de octubre de 2016 a través del Diario Oficial 28149-B se publicó la Ley 52, que establece la obligación de las Sociedades Anónimas y Fundaciones de Interés Privado de llevar registros contables de las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efecto. dentro de la República de Panamá. Estas corporaciones también se conocen como compañías offshore.

Para cubrir el cumplimiento tributario en Panamá:

  • Participaciones (Propiedades, Acciones, Dinero, etc.). Deben proporcionar información que demuestre el valor de los activos que se mantienen y los ingresos que se reciben de esos activos (cuando lo requiera la autoridad competente).
  • Actos de comercio fuera de la República de Panamá o cualquier otro que no sea titular de un activo. Deben proporcionar un diario y un libro mayor (cuando lo requiera una autoridad competente).
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Agentes residentes de las empresas y fundaciones

La Ley 52 también extiende la obligación y responsabilidad a los Agentes Residentes de las empresas y fundaciones, quienes deben tener dichos registros contables o tener conocimiento del lugar y contacto de quien los puede encontrar.

El Agente Residente deberá recibir esta contabilidad de su cliente si alguna autoridad local lo requiere en un plazo no mayor a 15 días, la no entrega por parte de su cliente lo obligará a renunciar como Agente Residente o en caso contrario será multado, y será ser removido, y les será imposible volver a ser Agente Residente de dicha compañía en el futuro.

Esta documentación deberá conservarse por un plazo de 5 años, este plazo también contará para las empresas que se disuelvan durante este período como parte del cumplimiento tributario en Panamá.

La norma también requiere que el Agente Residente tenga un registro de accionistas o una copia del mismo, el artículo 73 modificado del Código de Comercio ahora dice que los libros del comerciante son el Diario y el Mayor, ahora agregando el libro de actas y acciones.

Adicionalmente, la Ley 52 establece el procedimiento para la inactivación de empresas morosas con «cualquier multa o sanción impuesta y debidamente ejecutada, previa orden de autoridad competente». Se elimina la disposición anterior que consideraba la posibilidad de inactivar empresas solo cuando adeudan una tarifa única.

Adicionalmente, se agrega la «certificación de agente residente», que consiste en reportar las deudas que existen en las tarifas con el agente residente.

Sin esta certificación, el notario no podrá cambiar el agente residente.

Instamos a todos nuestros clientes y socios comerciales a tomar las medidas necesarias en tiempo y forma para subsanar cualquier deficiencia en el cumplimiento de los nuevos requisitos de la Ley.

Nuestra firma hermana, Castrellón & Diaz Abogados estará a su completa disposición con servicios de Registros Contables, Estado de Resultados y todos los demás documentos necesarios para el adecuado cumplimiento y buena reputación de su Sociedad Offshore o Fundación de Interés Privado como Agentes Residentes.

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