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Patrimonio familiar

Al declarar su vivienda residencia principal o patrimonio familiar en Panamá podría gozar de incentivos tributarios

La Ley 66 fue publicada en octubre de 2017 y modificó artículos del código tributario en materia de impuestos prediales, como la protección de la vivienda familiar y la reducción de impuestos sobre la residencia principal de las familias en Panamá.

Su principal modificación fue en el artículo 764, que de acuerdo con la nueva ley, los inmuebles con valor de hasta USD 120.000 estarán exentos de impuestos, si se declaran residencia principal o patrimonio familiar tributario. Esta ley entró en vigencia el 1 de enero de 2019.

La antigua regla de exención de impuestos para propiedades no declaradas como residencia principal o patrimonio familiar tributario con valores hasta USD 30.000 sigue vigente, para propiedades no declaradas como residencia principal o patrimonio familiar tributario.

Un inmueble de propiedad de un particular o en copropiedad de cónyuges o dos parientes o propiedad de una persona jurídica cuyos beneficiarios sean personas de la misma familia, puede estar sujeto a obtener los beneficios de esta ley. Asimismo, jubilados, pensionados o fideicomisos propietarios de inmuebles pueden beneficiarse de la ley, en las mismas condiciones establecidas anteriormente.

Los residentes extranjeros tienen los mismos derechos y responsabilidades que los panameños con respecto a la propiedad inmobiliaria. Esto significa que los residentes permanentes extranjeros también pueden registrar una propiedad como propiedad familiar tributaria o como residencia principal como parte del patrimonio familiar en Panamá.

Diferencias entre patrimonio familiar tributario y residencia principal

Lo complicado son las diferencias y similitudes entre la Residencia Principal y el Patrimonio Familiar en Panamá.

Patrimonio Familiar Tributario

El Patrimonio Familiar Tributario, se refiere a una propiedad utilizada permanentemente para albergar a su familia. Toda la familia debe vivir bajo el mismo techo. El concepto de familia se deriva del Código de Familia de Panamá.
Independientemente del número de propiedades poseídas, cada familia puede declarar solo una propiedad como Patrimonio Familiar Tributario.

La Ley 66 permite tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas poseer bienes con el propósito de Patrimonio Familiar Tributario. Esto significa que los bienes registrados bajo personas jurídicas (tales como corporaciones, empresas o fundaciones) pueden ser declarados como Patrimonio Familiar Tributario, siempre que los beneficiarios de dicha persona jurídica formen parte del mismo grupo familiar.

Las personas naturales o extranjeras podrán declarar el patrimonio familiar tributario de su propiedad que sea la residencia permanente de su familia. Los individuos pueden declararlo para sí mismos, su cónyuge o hijos.

Residencia Principal

La Residencia Principal es la propiedad que una persona natural utiliza para vivienda permanente, que no constituye patrimonio familiar en Panamá. Solo las personas solteras o viudas, sin hijos, pueden declarar la residencia principal.

Una persona física que cumpla con los requisitos puede declarar un solo inmueble como Residencia Principal.

Declaración jurada

En ambos casos, al registrar una propiedad, el propietario debe presentar una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos de Panamá (DGI) sobre el propósito residencial previsto para la propiedad.

Esta declaración jurada debe ser presentada junto con los requisitos que se describen a continuación, según el caso del propietario. La DGI generalmente notifica al contribuyente dentro de los tres meses posteriores a la presentación de la solicitud.

También es posible completar el proceso de registro utilizando el sitio web de la DGI dgi.mef.gob.pa. Allí se puede cargar la solicitud de registro y adjuntar los documentos necesarios, ya sea para registrar un inmueble como Patrimonio Familiar Tributario o Residencia Principal.

patrimonio familiar en Panamá

Para registrar un inmueble como Patrimonio Familiar Tributario como persona natural, se debe incluir la siguiente documentación:

  • Copia de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público.
  • Copia del documento de identidad o pasaporte del propietario
  • Si el propietario es casado, certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil de Panamá. Si el matrimonio tuvo lugar en el extranjero, certificado de matrimonio emitido en el lugar de celebración con su correspondiente autenticación.
  • En el caso de padres solteros, partidas de nacimiento de sus hijos.

Para registrar un inmueble como Patrimonio Familiar Tributario como persona jurídica, se deben incluir los siguientes documentos:

  • Copia de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público.
  • Certificado original vigente del Registro Público donde se indique claramente el representante legal de la entidad.
  • Copia del DNI del representante legal.
  • Certificación CPA, identificando a los familiares como beneficiarios de la entidad.

Para registrar una propiedad como Residencia Principal, que solo aplica a personas naturales solteras o viudas sin hijos, se debe incluir la siguiente documentación:

  • Copia de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público.
  • Copia de la tarjeta de identificación del propietario.
  • En el caso de viudas, certificado del cónyuge del fallecido y copia de la liquidación patrimonial o declaración de herederos.
  • En el caso de personas sin hijos, certificado de no hijos por el Registro Civil de Panamá.

Ninguno de los tipos de aplicaciones tiene costo de la DGI

Exención del impuesto a la propiedad de propiedades horizontales (condominios) en Panamá

Conocidos también como «Propiedad Horizontal» o «PH» es un desarrollo de propiedad con varias propiedades que comparten áreas comunes, como un Condominio o Edificio de Apartamentos, por ejemplo. Una propiedad de apartamento dentro de un PH que tiene una exención del impuesto a la propiedad existente continuará recibiendo los beneficios de la exención del impuesto a la propiedad, a menos que el propietario obtenga beneficios del impuesto a la propiedad bajo el estado de Residencia principal, en cuyo caso la exoneración previa del impuesto a la propiedad del PH terminará las tasas de impuestos sobre la propiedad de la residencia principal se aplicarán a partir de ese momento.

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